Personería Estudiantil

REGLAMENTACIÓN PARA PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

Ley General de Educación y  Decreto 1860 del 3 de Agosto de 1.994:

 

En todos los establecimientos de educación Básica y Media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno de último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como Personero de los Estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.  Consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el reglamento o manual de convivencia.

 

El Personero de los Estudiantes  tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los Estudiantes como miembros de la comunidad educativa, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación
  2. Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los Estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
  3. Cuando lo Considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo  o el organismo que haga sus veces,  las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El Personero será elegido dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el Rector o Director(a) convocará a todos los Estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de Personero de los Estudiantes es incompatible con el de Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo (Ley 115/94, Art. 94; DEC. 1860/94, Art. 28)

 

 

DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

Puede ser Personero de los Estudiantes cualquier estudiante que esté  matriculado en el Colegio con dos (2) años mínimo de antigüedad, presente actitudes de liderazgo positivo y deseos de servir a la comunidad, sea responsable y puntual, tenga buen rendimiento académico y presente buena disciplina, conducta y sentido de pertenencia.

 

 

PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE PERSONERO

Se pierde el carácter de PERSONERO por:

  1. Incumplimiento en sus deberes como PERSONERO.
  2. Bajo rendimiento académico.
  3. Mal comportamiento disciplinario.
  4. Cometer  faltas tipificadas como tipos I II ó III contra el  MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
  5. Ausencias del Colegio consecutivas sin justificación.
  6. Ineficiencia en el desempeño del cargo.
  7. Deslealtad hacia los compañeros o hacia la institución.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no cumplir con las funciones asignadas o de incurrir en situaciones tipificadas  como I II  ó II,  que vallan en contra del MANUAL DE CONVIVENCIA escolar, que afecten la buena marcha del Colegio y por tanto la buena imagen del cargo que representa, será relevado del cargo por el Consejo Directivo y será reemplazado por el estudiante que haya obtenido el segundo lugar en la votación