Consejo Estudiantil

CONSEJO ESTUDIANTIL

Decreto 1860 del 3 de Agosto de 1.994:

En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los Educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo consejo Directivo.

Los Alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los Estudiantes que cursan el tercer grado.

 

FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

  • Darse su propia organización interna.
  • Elegir el representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
  • Invitar a sus deliberaciones a aquellos Estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
  • Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. (DEC. 1860/94, Art. 29)
  • Atender las sugerencias y peticiones presentadas por los (las) estudiantes.
  • Analizar el REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA y sugerir las modificaciones, peticiones, implementaciones y adiciones que estime necesarias, sustentándolas.
  • Crear y organizar los comités integrados tendientes a mejorar el bienestar, como: bienestar estudiantil, disciplina, aseo, las actividades lúdicas y recreativas.
  • Velar por las buenas relaciones entre los miembros de la comunidad educativa
  • Organizar eventos de carácter cultural, científico, deportivo, artístico, recreativo, intelectual, en común acuerdo con las directivas o profesores correspondientes, buscando la superación de los (las) estudiantes.
  • Motivar a los (las) estudiantes para que presenten cambios actitudinales ante las deficiencias académicas y de comportamiento.
  • Solicitar al Consejo Directivo o a quien corresponda, organizar actos en reconocimiento de estudiantes destacados por rendimiento académico, actividades deportivas, comportamiento.
  • Vetar a los voceros que no cumplan con sus deberes y/o quebranten las pautas contempladas en el REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA.
  • Solicitar la elección del reemplazo de voceros vetados.
  • Solicitar al Consejo Directivo estímulos para los voceros que se destaquen en el cumplimiento de sus funciones.
  • Solicitar al Consejo Directivo la exclusión de aquellos (as) estudiantes que con su comportamiento estén atentando contra la integridad de los compañeros(as)
  • Liderar los programas de la comunidad educativa en materia de prevención de desastres
 

DEBERES DE LOS REPRESENTANTES

  1. Participar en las reuniones de los REPRESENTANTES
  2. Comunicar al grupo las decisiones del Consejo de Estudiantes.
  3. Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo de Estudiantes.
  4. Hacer buen uso de la investidura
  5. Escuchar y dar a conocer en las reuniones del Consejo de Estudiantes  las ideas de los (las) estudiantes que tiendan al mejoramiento de la vida estudiantil.
  6. Ser ejemplo en rendimiento académico y buen comportamiento para los (las) estudiantes de su respectivo grado.
  7. Promover entre sus compañeros la disciplina y el cumplimiento de los deberes y  velar por la defensa de sus derechos, de acuerdo con el REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA del Colegio.
 

DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

  • Ordinarias, se realizarán cada mes, en fecha y hora a convenir
  • Extraordinariamente, se realizarán cuando las circunstancias lo ameriten.   
 

DE LOS MIEMBROS

Pueden ser miembros del Consejo de Estudiantes los (las) estudiantes que al momento de iniciación de clases:

 

Se encuentren debidamente matriculados en la institución, con una antigüedad mínimo de un (1) año, demuestren buen rendimiento académico, tengan buen comportamiento disciplinario y aceptación en el grupo, y sean elegidos democráticamente por sus compañeros, en asamblea respectiva.

 

 

PERDIDA DE LA INVESTIDURA

  • Se pierde el carácter de miembro del Consejo de Estudiantes por:
  • Incumplimiento en sus deberes como REPRESENTANTE
  • Bajo rendimiento académico.
  • Mal comportamiento disciplinario.
  • Ausencias consecutivas, sin causa justificada.
  • Ineficiencia en el desempeño del cargo.
  • Deslealtad hacia el Consejo de Estudiantes o hacia la institución.