Consejo Directivo

DEL CONSEJO DIRECTIVO.

El  Consejo Directivo de esta Institución Educativa  estará integrado por:

  1. La Rectora, quien  será su presidente y convocará  ordinariamente  una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. De todas las reuniones quedarán registradas actas las cuales serán suscritas por el Presidente y el Secretario del Consejo elegido de su seno.
  2. Dos representantes del Personal Docente,  elegido cada uno por simple mayoría (la mitad mas uno),  en asamblea general de Docentes.
  3. Un representante de los Estudiantes elegido por   el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos  que se encuentren cursando  el último grado de educación que ofrece esta Institución Educativa.
  4. Dos representantes de los Padres de familia. El Consejo de Padres elige los representantes de los Padres de Familia en el Consejo Directivo. Si la Asociación de Padres de Familia tuviere la mitad mas uno del total de los  Padres  como afiliados tendrá derecho a elegir un representante y el Consejo de Padres el otro representante. De todo el proceso se deben dejar actas que aseguren su legalidad para que luego  las decisiones del Consejo Directivo no sean declaradas nulas por no haber cumplido con lo reglado para la elección de los representantes de la Comunidad Educativa.
  5. Un representante  de los ex alumnos  elegido por el Consejo Directivo que cumple la vigencia de terna presentada por la Asociación  de Estudiantes.
  6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente   de las  entidades cívico comunitarias.

 

DE LAS FUNCIONES.

Son funciones del Consejo Directivo:

  1. Tomar las decisiones ante los hechos que afecten el funcionamiento de la Institución Educativa.
  2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después  de haber agotado los procedimientos previstos en el presente  manual de convivencia.
  3. Adoptar  el manual de convivencia.
  4. Adoptar el reglamento interno o manual de funciones de los servidores públicos que laboran en la Institución Educativa de proyecto presentado por la Rectora.
  5. Formular el reglamento de admisiones de alumnos nuevos.
  6. Asumir la defensa  y garantía  de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros los sienta lesionados.
  7. Aprobar el plan  anual  de actualización académica del personal  docente  presentado por la Rectora.
  8. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional  y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos.
  9. Estimular  y controlar  el buen funcionamiento de la institución educativa.
  10. Establecer estímulos  para el buen desempeño  académico y social  del alumno e incorporarlo al presente manual de convivencia.
  11. Tomar las decisiones ante hechos de disciplina,  que en algún momento le presente el comité de resolución de conflictos de la institución, que en ningún caso pueden ser contrarias a la dignidad de la persona humana.
  12. Participar  en la evaluación de los docentes, directivos y personal administrativo de la Institución Educativa.
  13. Recomendar criterios de participación de la Institución en las actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas,
  14. Establecer  el procedimiento  para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
  15. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
  16. Reglamentar los procesos electorales  para organizar la comunidad educativa  y el gobierno escolar.
  17. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia, de estudiantes y de ex alumnos.
  18. Analizar, introducir ajustes  pertinentes y aprobar mediante  acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por la Rectora.
  19. Establecer los trámites, garantías y constancias que deben cumplirse para que la Rectora celebre cualquier acto o contrato , extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el Fondo Educativo, y cuya cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos  mensuales, con estricta sujeción a la ley.
  20. Autorizar los actos o contratos  específicos superiores a veinte salarios mínimos con sujeción a las normas de contratación.
  21. Autorizar  a la Rectora para firmar contratos en los   que los particulares que quieran vincular bienes  o servicios para provecho de la comunidad.
  22. Emitir el reglamento para la administración y el manejo del  Fondo Educativo conforme a normatividad vigente.
  23. Aprobar las adiciones presupuestales, así como también los traslados  presupuestales que afecten el acuerdo  anual de presupuesto.
  24. Aprobar  los estados financieros  del  Fondo de Servicios Educativos, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.
  25. Formular el reglamento  de procedimientos presupuestales, el reglamento de compras, la contratación de  servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, sujetos a las normas vigentes.
  26. Determinar  la forma de realizar los pagos y los recaudos  del Fondo Educativo
  27. Aprobar la resolución de costos educativos de proyecto elaborado con base en la normatividad legal vigente y presentado por la Rectora.

En cuanto a la administración del Fondo de servicios Educativos el  Consejo Directivo cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por la rectora o directora.
  2. Definir la administración y manejo del fondo en concordancia con el artículo 7° del  decreto 992 del 2002 y hacer seguimiento y control permanente al flujo de caja ejecutado.
  3. Aprobar las adiciones al presupuesto  vigente, así como  también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto.
  4. Aprobar los estados financieros del fondo de servicios educativos  elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.
  5. Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes.
  6. Determinar los actos y contratos que quieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente.
  7. Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del fondo de servicios educativos.
  8. Señalar con base en la experiencia y en el análisis concreto de las necesidades del establecimiento, los trámites, garantías y constancias que deben cumplirse para que el rector o director celebre cualquier acto o contrato que cree, extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el fondo, y cuya cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.
  9. Exigir al rector que ciertos actos o contratos requieran una autorización suya específica.

El Personal Administrativo y de servicios  podrá participar de las deliberaciones  del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule  invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

PARÁGRAFO PRIMERO: En el Período de Ambientación, la Coordinadora hará las reuniones requeridas  para  motivar e instruir acerca de la organización y funcionamiento del Gobierno Escolar y tenerlo funcionando hacia el primer mes de labores académicas.