DE LAS FUNCIONES.
Son funciones del Consejo Directivo:
- Tomar las decisiones ante los hechos que afecten el funcionamiento de la Institución Educativa.
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el presente manual de convivencia.
- Adoptar el manual de convivencia.
- Adoptar el reglamento interno o manual de funciones de los servidores públicos que laboran en la Institución Educativa de proyecto presentado por la Rectora.
- Formular el reglamento de admisiones de alumnos nuevos.
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros los sienta lesionados.
- Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por la Rectora.
- Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos.
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
- Establecer estímulos para el buen desempeño académico y social del alumno e incorporarlo al presente manual de convivencia.
- Tomar las decisiones ante hechos de disciplina, que en algún momento le presente el comité de resolución de conflictos de la institución, que en ningún caso pueden ser contrarias a la dignidad de la persona humana.
- Participar en la evaluación de los docentes, directivos y personal administrativo de la Institución Educativa.
- Recomendar criterios de participación de la Institución en las actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas,
- Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
- Reglamentar los procesos electorales para organizar la comunidad educativa y el gobierno escolar.
- Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia, de estudiantes y de ex alumnos.
- Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por la Rectora.
- Establecer los trámites, garantías y constancias que deben cumplirse para que la Rectora celebre cualquier acto o contrato , extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el Fondo Educativo, y cuya cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales, con estricta sujeción a la ley.
- Autorizar los actos o contratos específicos superiores a veinte salarios mínimos con sujeción a las normas de contratación.
- Autorizar a la Rectora para firmar contratos en los que los particulares que quieran vincular bienes o servicios para provecho de la comunidad.
- Emitir el reglamento para la administración y el manejo del Fondo Educativo conforme a normatividad vigente.
- Aprobar las adiciones presupuestales, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual de presupuesto.
- Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.
- Formular el reglamento de procedimientos presupuestales, el reglamento de compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, sujetos a las normas vigentes.
- Determinar la forma de realizar los pagos y los recaudos del Fondo Educativo
- Aprobar la resolución de costos educativos de proyecto elaborado con base en la normatividad legal vigente y presentado por la Rectora.
En cuanto a la administración del Fondo de servicios Educativos el Consejo Directivo cumplirá con las siguientes funciones:
- Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por la rectora o directora.
- Definir la administración y manejo del fondo en concordancia con el artículo 7° del decreto 992 del 2002 y hacer seguimiento y control permanente al flujo de caja ejecutado.
- Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto.
- Aprobar los estados financieros del fondo de servicios educativos elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes.
- Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes.
- Determinar los actos y contratos que quieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente.
- Establecer mecanismos de control para el funcionamiento del fondo de servicios educativos.
- Señalar con base en la experiencia y en el análisis concreto de las necesidades del establecimiento, los trámites, garantías y constancias que deben cumplirse para que el rector o director celebre cualquier acto o contrato que cree, extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el fondo, y cuya cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.
- Exigir al rector que ciertos actos o contratos requieran una autorización suya específica.
El Personal Administrativo y de servicios podrá participar de las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el Período de Ambientación, la Coordinadora hará las reuniones requeridas para motivar e instruir acerca de la organización y funcionamiento del Gobierno Escolar y tenerlo funcionando hacia el primer mes de labores académicas. |